Hola
a todos, en esta entrada voy a escribir sobre un tema del que no se suele
hablar mucho pero que, por ello precisamente, creo que os puede resultar
interesante.
La cárcel, del Reino Antiguo al Reino Nuevo
Las
cárceles como nosotros las entendemos no existieron en el antiguo Egipto, pues
no se pensaba en ellas como lugares de reclusión buscando la posterior
reinserción de los delincuentes en la sociedad. De hecho, esta idea es muy
reciente en el tiempo. No obstante, sí existieron instituciones con alguna
función similar a una cárcel. Las fuentes para conocerlas son, principalmente,
los antiguos textos, pues las evidencias arqueológicas son escasas y
dudosas.
- Reclusorios
Es el nombre que se le ha dado al término egipcio jeneret
(jeneretu, en plural) que deriva del verbo jener, “controlar” o “reprimir”. Durante
el Reino Antiguo se producen las primeras menciones a estos reclusorios. La
tumba del visir Ajethotep-Hemi, de finales de la V dinastía, menciona por vez
primera la acción de recluir a los criminales como castigo.
Durante el Primer
Periodo Intermedio, una época de inestabilidad política en la que Egipto se vio
dividido, es más frecuente la mención a estos reclusorios en los textos, algo
lógico teniendo en cuenta la época de que se trata. En este periodo es usado para
referirse a las fortalezas.
Reconstrucción de una fortaleza |
Al menos desde el
Reino Medio, y sin perder su significado de fortificación, parece haber
desempeñado otras 2 funciones:
1. Regulador y escenario de las corveas promovidas por el Estado. En
ciertos documentos se nos sugiere que el Estado podía disponer de los reclusos para
realizar trabajos.
2. Cárcel, especialmente
de aquellos que no habían pagado los impuestos o no habían realizado los
servicios obligatorios impuestos por el estado, y de sus familias o
trabajadores, que podían ser tomados como rehenes hasta que el fugado se
entregase.
Los jeneriu o "recluídos" eran sometidas a un juicio, pero
no sabemos cuándo tendría lugar; antes o después del ingreso en el reclusorio.
El
reclusorio, como he dicho, sirvió como lugar de producción en el que se
realizaban diferentes tipos de trabajos, desde agrícolas, artesanales
(destacando los textiles) y los relacionados con la explotación de minas y
canteras. Estaban organizados siguiendo
algún tipo de jerarquía; por encima de ellos debía estar el llamado jeneret ur
o “gran reclusorio”, que sería una oficina y archivo restringido, adscrito a la
oficina central del visir, que actuaba como intermediario y controlador de los
otros departamentos. En él trabajaban escribas y “oyentes”. A través de esta
oficina pasaban todas las decisiones judiciales relacionadas con los fugitivos,
por lo que seguramente también en ella se dictaban sentencias de carácter
penal. En el texto “Las tareas del visir” se nos dice que ante las
infracciones, los funcionarios serían apuntados en la lista de criminales, que
está en el gran reclusorio. Los cargos administrativos registran diferentes
tipos de cargos dentro de los reclusorios con títulos como “supervisor”,
“encargado” y “escriba del jeneret”. En cuanto a cómo eran, se caracterizan por
ser centros fortificados estatales, localizados tanto en el interior de Egipto
como fuera de él, en áreas periféricas y en tierras extranjeras alejadas del
valle del Nilo egipcio y asociados a explotaciones mineras o a control militar
de las poblaciones locales.
Durante el Reino Nuevo, las menciones a jeneret
disminuyen, y tiene el significado, sobre todo, de fortaleza. De modo que
algunos autores creen que los reclusorios tal y como eran conocidos en épocas
anteriores desaparecieron ahora. Pero es posible que esto se deba a que los
reclusorios cambiaran de nombre, para denominarse ἰtḥw, pues estos parecen
haber tenido unas funciones similares durante el Reino Nuevo.
- "Campos de trabajo" y "campos de concentración"
La intensa actividad bélica y económica que
el Estado egipcio llevó a cabo en las tierras vecinas durante el Reino Nuevo
tuvo como consecuencia la llegada de prisioneros de guerra, muchos de los
cuales serían destinados trabajar en los templos o, en tiempos de Ramsés III, a
"campos de concentración" en fortalezas (nejetu) para tenerlos
controlados (en este caso a los libios) y que asimilaran la cultura y lengua
egipcia.
Libios |
El papiro Brooklyn 35.1446 recoge la existencia de condenas a
trabajos forzados, que pudieron localizarse en los jeneretu. Tuvo diferentes
variantes, entre las que se encontraba el envío a lugares fronterizos y
periféricos, como la ciudad de Silé, situada en el extremo nororiental del
delta, que estaba fortificada. En el decreto de Horemheb se habla de la amputación de la nariz y el envío a Silé
como castigo a varios delitos. Un decreto del reinado de Seti I nos dice:
Le será hecho un castigo a él cortándole su nariz y sus orejas y después poniéndole como campesino en la tierra de la hacienda del templo de Seti I…
Castigo destinado a todo aquel que no respetase los
límites de las propiedades que el templo de Osiris en Abidos poseía en Nubia.
El castigo de deportación más frecuente era a la guarnición de Kush para servir
como soldado en esa región, especialmente a finales de la XX dinastía como
castigo por el robo de tumbas o templos. Otro destino podía ser Elefantina,
donde trabajarían en la cantera de granito.
La documentación
procedente de Deir el-Medina nos aporta datos sobre condenas a trabajos
forzados menos duros y de duración limitada, es decir, penas leves como picar
piedra o estar recluidos en el hetem, probablemente un almacén.
- Calabozos y mazmorras
Es difícil saber dónde eran recluidos de forma temporal aquellas
personas arrestadas pendientes de un juicio, o las que tenían que cumplir
pequeñas penas o castigos. Es posible que fueran retenidas en los jeneretu o en
otras instituciones similares, pero no hay nada seguro. Hay más información, no
obstante, para el periodo ramésida, durante el Reino Nuevo, y en concreto para
la zona de Tebas:
1. Los documentos de
la ciudad de Deir el-Medina.
2. Los
papiros que narran los procesos sobre los robos de tumbas y templos.
En el
primer caso, sería el hetem o almacén, que debido a su estrecha vigilancia,
servía de calabozo ocasional para encerrar a las personas de Deir el-Medina con
el fin de que cumplieran un castigo.
En varios ostraka se hace mención al
“lugar del interrogatorio”, donde eran recluidos los testigos para que
testificaran, y luego eran puestos en libertad. Podría ser en el templo de
Maat, diosa de la justicia, que se encontraba dentro del recinto del templo del
dios Montu, en Karnak, en la orilla oriental de Tebas.
Karnak. El templo de Maat estaba dentro del recinto del templo de Montu |
En las actas de los
interrogatorios llevados a cabo tras el robo de tumbas de finales de la
dinastía XX se sugiere que los criminales y testigos estarían retenidos cerca
del lugar del interrogatorio, para estar disponibles cuando el tribunal
requiriera su presencia. Estos calabozos provisionales podrían estar en el
granero del ya mencionado templo de la diosa Maat o en los almacenes del templo
de Medinet Habu, de Ramsés III. Es decir, no existía un edificio con mazmorras
como tal, sino que se aprovechaban otros edificios con una estrecha vigilancia
para darles un uso provisional como calabozos, hasta que el rey dictara sentencia.
Sin embargo, el preso en ocasiones conseguía librarse de su encierro mediante
un soborno al carcelero o escapándose de su ocasional mazmorra.
Templo de Medinet Habu (Ramsés III) |
En conclusión, los reclusorios, llamados jeneret
hasta el Reino Nuevo (momento en el que pasarán a llamarse ἰtḥw), servían como
cárcel y se encontraban en lugares fortificados, tanto dentro como en la
periferia de Egipto. Los reclusos (previa mutilación corporal) podían trabajar
en los campos, en producción artesana, minas cercanas o bien ser reclutados
como soldados. Otro tipo de reclusos eran condenados a castigos más leves y
temporales. En cuanto a las mazmorras y calabozos, no existían como tal, sino
que se utilizaban otras edificaciones con tal fin, de manera provisional, hasta
que se celebrara el juicio y se dictara sentencia.
Maat, diosa de la verdad y la justicia |
Bibliografía:
ESPINEL, Andrés Diego. "Cárceles y reclusorios en el antiguo Egipto". Castigo y reclusión en el mundo antiguo. 2003. CSIC. España, Madrid.
ESPINEL, Andrés Diego. "Cárceles y reclusorios en el antiguo Egipto". Castigo y reclusión en el mundo antiguo. 2003. CSIC. España, Madrid.
Me encantó el artículo!!
ResponderEliminarMuy interesante el dato
ResponderEliminarSolo lo busque para tener mas información de esa época y hacer mas realista mi pequeña novela y si entrar tanto al tema...me encanto, esta es una joya de los artículos de Egipto antiguo, es muy clara la información y además la apariencia del blog es hermosa.
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