Páginas

sábado, 15 de noviembre de 2014

La cárcel en el antiguo Egipto.


Hola a todos, en esta entrada voy a escribir sobre un tema del que no se suele hablar mucho pero que, por ello precisamente, creo que os puede resultar interesante.

La cárcel, del Reino Antiguo al Reino Nuevo
Las cárceles como nosotros las entendemos no existieron en el antiguo Egipto, pues no se pensaba en ellas como lugares de reclusión buscando la posterior reinserción de los delincuentes en la sociedad. De hecho, esta idea es muy reciente en el tiempo. No obstante, sí existieron instituciones con alguna función similar a una cárcel. Las fuentes para conocerlas son, principalmente, los antiguos textos, pues las evidencias arqueológicas son escasas y dudosas.
  • Reclusorios
Es el nombre que se le ha dado al término egipcio jeneret (jeneretu, en plural) que deriva del verbo jener, “controlar” o “reprimir”. Durante el Reino Antiguo se producen las primeras menciones a estos reclusorios. La tumba del visir Ajethotep-Hemi, de finales de la V dinastía, menciona por vez primera la acción de recluir a los criminales como castigo.
Durante el Primer Periodo Intermedio, una época de inestabilidad política en la que Egipto se vio dividido, es más frecuente la mención a estos reclusorios en los textos, algo lógico teniendo en cuenta la época de que se trata. En este periodo es usado para referirse a las fortalezas.
Reconstrucción de una fortaleza
Al menos desde el Reino Medio, y sin perder su significado de fortificación, parece haber desempeñado otras 2 funciones:   
1. Regulador y escenario de las corveas promovidas por el Estado. En ciertos documentos se nos sugiere que el Estado podía disponer de los reclusos para realizar trabajos.  
2. Cárcel, especialmente de aquellos que no habían pagado los impuestos o no habían realizado los servicios obligatorios impuestos por el estado, y de sus familias o trabajadores, que podían ser tomados como rehenes hasta que el fugado se entregase. 
Los jeneriu o "recluídos" eran sometidas a un juicio, pero no sabemos cuándo tendría lugar; antes o después del ingreso en el reclusorio.
El reclusorio, como he dicho, sirvió como lugar de producción en el que se realizaban diferentes tipos de trabajos, desde agrícolas, artesanales (destacando los textiles) y los relacionados con la explotación de minas y canteras. Estaban organizados siguiendo algún tipo de jerarquía; por encima de ellos debía estar el llamado jeneret ur o “gran reclusorio”, que sería una oficina y archivo restringido, adscrito a la oficina central del visir, que actuaba como intermediario y controlador de los otros departamentos. En él trabajaban escribas y “oyentes”. A través de esta oficina pasaban todas las decisiones judiciales relacionadas con los fugitivos, por lo que seguramente también en ella se dictaban sentencias de carácter penal. En el texto “Las tareas del visir” se nos dice que ante las infracciones, los funcionarios serían apuntados en la lista de criminales, que está en el gran reclusorio. Los cargos administrativos registran diferentes tipos de cargos dentro de los reclusorios con títulos como “supervisor”, “encargado” y “escriba del jeneret”. En cuanto a cómo eran, se caracterizan por ser centros fortificados estatales, localizados tanto en el interior de Egipto como fuera de él, en áreas periféricas y en tierras extranjeras alejadas del valle del Nilo egipcio y asociados a explotaciones mineras o a control militar de las poblaciones locales. 
Durante el Reino Nuevo, las menciones a jeneret disminuyen, y tiene el significado, sobre todo, de fortaleza. De modo que algunos autores creen que los reclusorios tal y como eran conocidos en épocas anteriores desaparecieron ahora. Pero es posible que esto se deba a que los reclusorios cambiaran de nombre, para denominarse ἰtḥw, pues estos parecen haber tenido unas funciones similares durante el Reino Nuevo.
  • "Campos de trabajo" y "campos de concentración"
La intensa actividad bélica y económica que el Estado egipcio llevó a cabo en las tierras vecinas durante el Reino Nuevo tuvo como consecuencia la llegada de prisioneros de guerra, muchos de los cuales serían destinados trabajar en los templos o, en tiempos de Ramsés III, a "campos de concentración" en fortalezas (nejetu) para tenerlos controlados (en este caso a los libios) y que asimilaran la cultura y lengua egipcia.
Libios
El papiro Brooklyn 35.1446 recoge la existencia de condenas a trabajos forzados, que pudieron localizarse en los jeneretu. Tuvo diferentes variantes, entre las que se encontraba el envío a lugares fronterizos y periféricos, como la ciudad de Silé, situada en el extremo nororiental del delta, que estaba fortificada. En el decreto de Horemheb se habla de  la amputación de la nariz y el envío a Silé como castigo a varios delitos. Un decreto del reinado de Seti I nos dice:   
Le será hecho un castigo a él cortándole su nariz y sus orejas y después poniéndole como campesino en la tierra de la hacienda del templo de Seti I…
Castigo destinado a todo aquel que no respetase los límites de las propiedades que el templo de Osiris en Abidos poseía en Nubia. El castigo de deportación más frecuente era a la guarnición de Kush para servir como soldado en esa región, especialmente a finales de la XX dinastía como castigo por el robo de tumbas o templos. Otro destino podía ser Elefantina, donde trabajarían en la cantera de granito.
Soldados
La documentación procedente de Deir el-Medina nos aporta datos sobre condenas a trabajos forzados menos duros y de duración limitada, es decir, penas leves como picar piedra o estar recluidos en el hetem, probablemente un almacén. 
  • Calabozos y mazmorras
Es difícil saber dónde eran recluidos de forma temporal aquellas personas arrestadas pendientes de un juicio, o las que tenían que cumplir pequeñas penas o castigos. Es posible que fueran retenidas en los jeneretu o en otras instituciones similares, pero no hay nada seguro. Hay más información, no obstante, para el periodo ramésida, durante el Reino Nuevo, y en concreto para la zona de Tebas:
1.    Los documentos de la ciudad de Deir el-Medina.
2.   Los papiros que narran los procesos sobre los robos de tumbas y templos. 
En el primer caso, sería el hetem o almacén, que debido a su estrecha vigilancia, servía de calabozo ocasional para encerrar a las personas de Deir el-Medina con el fin de que cumplieran un castigo. 
En varios ostraka se hace mención al “lugar del interrogatorio”, donde eran recluidos los testigos para que testificaran, y luego eran puestos en libertad. Podría ser en el templo de Maat, diosa de la justicia, que se encontraba dentro del recinto del templo del dios Montu, en Karnak, en la orilla oriental de Tebas.
Karnak. El templo de Maat estaba dentro del recinto del templo de Montu
En las actas de los interrogatorios llevados a cabo tras el robo de tumbas de finales de la dinastía XX se sugiere que los criminales y testigos estarían retenidos cerca del lugar del interrogatorio, para estar disponibles cuando el tribunal requiriera su presencia. Estos calabozos provisionales podrían estar en el granero del ya mencionado templo de la diosa Maat o en los almacenes del templo de Medinet Habu, de Ramsés III. Es decir, no existía un edificio con mazmorras como tal, sino que se aprovechaban otros edificios con una estrecha vigilancia para darles un uso provisional como calabozos, hasta que el rey dictara sentencia. Sin embargo, el preso en ocasiones conseguía librarse de su encierro mediante un soborno al carcelero o escapándose de su ocasional mazmorra.
Templo de Medinet Habu (Ramsés III)
En conclusión, los reclusorios, llamados jeneret hasta el Reino Nuevo (momento en el que pasarán a llamarse ἰtḥw), servían como cárcel y se encontraban en lugares fortificados, tanto dentro como en la periferia de Egipto. Los reclusos (previa mutilación corporal) podían trabajar en los campos, en producción artesana, minas cercanas o bien ser reclutados como soldados. Otro tipo de reclusos eran condenados a castigos más leves y temporales. En cuanto a las mazmorras y calabozos, no existían como tal, sino que se utilizaban otras edificaciones con tal fin, de manera provisional, hasta que se celebrara el juicio y se dictara sentencia.
Maat, diosa de la verdad y la justicia
Bibliografía: 
ESPINEL, Andrés Diego. "Cárceles y reclusorios en el antiguo Egipto". Castigo y reclusión en el mundo antiguo. 2003. CSIC. España, Madrid.



3 comentarios:

  1. Solo lo busque para tener mas información de esa época y hacer mas realista mi pequeña novela y si entrar tanto al tema...me encanto, esta es una joya de los artículos de Egipto antiguo, es muy clara la información y además la apariencia del blog es hermosa.

    ResponderEliminar

Hola, ¿Me dejas un comentario?

Blogging tips
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...